Compete a la Dirección del Trabajo resolver reclamo relacionado con trabajadores dependientes de la corporación municipal de deportes que indica
- Fecha
- 10 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/129, cci lib/I tit/XXXIII, ley 18695 art/136 ley 10335 art/25, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Ditra, corporación municipal, competencia
- Cita
- Dictamen N° 52.865 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E324.295 de 2023
- Aplica Dictamen N° 28.050 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.054 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.891 de 2013
- Aplica Dictamen N° 80.445 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.928 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.865 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, solicitando una fiscalización respecto de la contratación de personal extranjero ingresado ilegalmente al país, por parte de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana. Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil. En razón de lo anterior, esta Contraloría General solamente se encuentra facultada para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, y 136 de la citada ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 2.891, de 2013). En dicho contexto, es dable precisar que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales -esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocos-, de manera que tal organismo es el competente para conocer y pronunciarse acerca de eventuales irregularidades en relación con las mismas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.928 y 80.445, ambos de 2012).
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República