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Derecho público chileno

DictamenN° 52.865 de 201410 jul 2014

Compete a la Dirección del Trabajo resolver reclamo relacionado con trabajadores dependientes de la corporación municipal de deportes que indica

Fecha
10 de julio de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/129, cci lib/I tit/XXXIII, ley 18695 art/136 ley 10335 art/25, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Ditra, corporación municipal, competencia
Cita
Dictamen N° 52.865 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.865 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, solicitando una fiscalización respecto de la contratación de personal extranjero ingresado ilegalmente al país, por parte de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana. Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil. En razón de lo anterior, esta Contraloría General solamente se encuentra facultada para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, y 136 de la citada ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 2.891, de 2013). En dicho contexto, es dable precisar que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las relaciones laborales existentes al interior de las corporaciones municipales -esto es, el conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan a empleador y trabajador, generador de derechos y obligaciones recíprocos-, de manera que tal organismo es el competente para conocer y pronunciarse acerca de eventuales irregularidades en relación con las mismas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.928 y 80.445, ambos de 2012).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República