Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre materia que indica y remite presentación adjunta
- Fecha
- 15 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 Inter art/12, CCi Tit/XXXIII Lib/I, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Corporación, licencias médicas, fidelidad funcionaria, desvinculación, abstención
- Cita
- Dictamen N° 74.285 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.726 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.891 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.020 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.218 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.285 Fecha : 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente dependiente de la Corporación Municipal de Las Condes, requiriendo un pronunciamiento acerca del derecho al pago de 6 meses de licencias médicas que se le adeudarían desde su desvinculación en ese municipio, lo que habría acontecido en abril de 1982. Además, solicita la devolución de los montos descontados por concepto de póliza de fidelidad funcionaria.
Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Atendido lo anterior, esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 44.218, de 2011; 45.020, de 2012; y, 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, ha precisado que dichas corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de los preceptos de carácter laboral que regulan a los trabajadores que se desempeñan en ellas, concierne exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales instituciones son personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, circunstancia que impide que la Contraloría General se pronuncie acerca de su situación funcionaria.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la peticionaria a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular.
. nombre reservado
Contralor General de la República