Reconsidera dictamen 28824/2012, que se pronuncia sobre situación laboral de ex docentes que cumplían labores en corporación municipal
- Fecha
- 26 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/2 tran, dfl 1-3063/80 INTER, ley 19880 art/14
- Descriptores
- exdocente, corporación mun, fiscalización, indemnización
- Cita
- Dictamen N° 45.020 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 59.521 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.513 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.180 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.809 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.285 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.048 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.545 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.315 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.617 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.629 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.301 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.412 de 2013
- Aplica Dictamen N° 14.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.891 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.415 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.824 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.218 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.151 de 2010
- Aplica Dictamen N° 54.360 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.020 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando se reconsidere el dictamen N° 28.824, de 2012, mediante el cual se concluyó que en la eventualidad que los exdocentes, señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y los señores nombre reservado, Bernardo nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, hayan solicitado la indemnización que ese precepto legal establece, en el período que ese pronunciamiento indica, tendrían derecho a percibir ese beneficio, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 48.218, de 2011.
El recurrente fundamenta su petición, en la circunstancia que las personas individualizadas no revisten la calidad de funcionarios municipales, por cuanto se trata de exservidores particulares que se desempeñaban en la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, razón por la cual, expresa, este Órgano Contralor carece de competencia para pronunciarse acerca de su situación laboral.
En ese contexto, procede manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha efectuado un nuevo estudio de la materia, al tenor de la documentación aportada por la Municipalidad de Isla de Maipo, a consecuencia de lo cual corresponde reconsiderar las conclusiones contenidas en el dictamen N° 28.824, de 2012.
Lo anterior, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009 y 42.151, de 2010, entre otros, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite copia de las presentaciones de los exservidores individualizados, a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular.
Por ende, procede reconsiderar el dictamen N° 28.824, de 2012, de la Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República