Competencia sobre consultas laborales en corporaciones municipales de salud
- Fecha
- 26 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136, ley 19880 art/14
- Descriptores
- corporaciones mun, competencia, Ditra
- Cita
- Dictamen N° 77.421 de 2013
Resumen
La Contraloría remite las presentaciones a la Dirección del Trabajo, por ser el organismo competente para interpretar y fiscalizar las normas laborales de quienes se desempeñan en corporaciones municipales, personas jurídicas de derecho privado.
Sumario de la Contraloría
Remite a la Dirección del Trabajo las presentaciones que indica, por cuanto las materias en que inciden, son de su competencia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.891 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.218 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.421 Fecha: 26-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y las señoras nombre reservado y nombre reservado, presidentas de las asociaciones de funcionarios de los centros de salud familiar nombre reservado y Apoquindo, respectivamente, ambos de la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, formulando diversas consultas relativas tanto a la ubicación del personal que labora en ellos, como a las remuneraciones que le corresponden. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 44.218, de 2011, y 14.063, de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide a este Organismo pronunciarse sobre la situación sometida a su examen. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). En consecuencia, atendidas las consideraciones jurídicas expuestas, y a lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Contraloría General, cumple con remitir a la Dirección del Trabajo, las presentaciones de la especie por ser la entidad competente para pronunciarse sobre los asuntos planteados en ellas. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante