Dictámenes N°s. 22.766, 23.518 y 85.700, todos de 2016, son aplicables a quienes revisten la calidad de funcionarios públicos, condición que no poseen los que trabajan…
- Fecha
- 11 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 INTER art/12, CCI lib/I tit/XXXIII, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
- Descriptores
- corporaciones municipales, facultades cgr, fiscalización, salud municipal, personal a contrata, renovación, confianza legítima, motivación
- Cita
- Dictamen N° 12.247 de 2017
Sumario
Dictámenes N°s. 22.766, 23.518 y 85.700, todos de 2016, son aplicables a quienes revisten la calidad de funcionarios públicos, condición que no poseen los que trabajan en las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, aun cuando se rijan por la ley N° 19.378
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.565 de 2018
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 85.700 de 2016
- Aclara Dictamen N° 40.992 de 2016
- Aclara Dictamen N° 68.522 de 2014
- Aclara Dictamen N° 14.063 de 2013
- Aclara Dictamen N° 2.891 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.247 Fecha. 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de La Florida, para solicitar la aclaración del dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, que imparte instrucciones y establece criterios para la aplicación de los dictámenes N os 22.766 y 23.518, del mismo año y procedencia, a fin de determinar si éstos resultan aplicables a los trabajadores de esa corporación, específicamente respecto de aquellos que se encuentran afectos a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Lo anterior, por cuanto estima que los anotados oficios no distinguen en relación a la condición jurídica del empleador para efectos de hacer aplicable el principio de confianza legítima en favor de los trabajadores que se encuentren en las hipótesis que regulan, lo que induce a confusión, estimando que lo concluido en tales pronunciamientos repercute indebidamente en el actuar de esa entidad, lo que debe ser revisado y corregido. Sobre el particular, cumple señalar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N os 14.063, de 2013, 68.522, de 2014, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores públicos. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente de Control respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). Igualmente, cabe puntualizar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 40.992, de 2016, de este origen, que el hecho que el trabajador de una corporación municipal sea un empleado regido por la referida ley N° 19.378, no permite entender que el legislador haya pretendido asignarle la calidad de funcionario público, porque tal conclusión resultaría inconciliable con la naturaleza jurídica de personas de derecho privado que revisten las entidades administradoras que se formaron como corporaciones según lo previsto en el citado artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980. Por consiguiente, y de acuerdo a lo anteriormente expresado, no resulta posible concluir -como parece haber entendido la recurrente-, que los dictámenes N os 22.766, 23.518 y 85.700, todos de 2016 y de esta procedencia, sean aplicables a quienes trabajan en las referidas corporaciones municipales, aun cuando se rijan por la ley N° 19.378, toda vez que aquellos no revisten la calidad de funcionarios públicos. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República