Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre derecho de trabajadora de corporación municipal a percibir bonificación de reconocimiento profesional
- Fecha
- 4 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20158 art/1, dfl 1/3063/80 inter art/12, CCI lib/I tit/XXXIII, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
- Descriptores
- trabajadora corporación mun, bonificación reconocimiento profesional, ámbito fiscalización contraloría
- Cita
- Dictamen N° 68.522 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aclara Dictamen N° 12.247 de 2017
- Aplica Dictamen N° 960 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.891 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.415 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.522 Fecha: 04-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Coordinador Administrativo de la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento que determine si a la señora nombre reservado, docente de dicha entidad, le asiste el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, que “Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales”. Sobre la materia, cumple señalar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 61.415, de 2012, y 14.063, de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide a este Organismo pronunciarse sobre la situación sometida a su examen. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente de Control respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, es necesario abstenerse de intervenir en la situación de la especie. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante