Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto a la forma en que deben realizar sus contrataciones las corporaciones municipales
- Fecha
- 28 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 Inter art/12, ley 10336 art/25, CCi lib/i Tit/XXXIII, ley 18695 art/136, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, Competencia
- Cita
- Dictamen N° 59.897 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.213 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.048 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.234 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.891 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.268 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.897 Fecha : 28-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, secretaria de la Asociación de Funcionarios del Consultorio Sor Teresa de Los Andes, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma en que debe contratarse a quien desempeñe el cargo de director de salud de la última entidad citada, y las asignaciones a que aquel tendría derecho, haciendo presente que la Dirección del Trabajo se declaró incompetente para resolver sus consultas. Sobre el particular, cumple con señalar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como ocurre con la de la especie, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictámenes N°s. 63.234 y 68.048, ambos de 2013). Al respecto, el dictamen N° 69.268, de 2010, entre otros, ha precisado que -en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695- este Organismo de Control solo se encuentra facultado para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, aspectos dentro de los cuales no se incluye la supervigilancia del régimen laboral y de remuneraciones de su personal -punto en el que incide la consulta de la especie-. Luego, resulta necesario indicar que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). En mérito de lo expuesto, y lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple con remitir a la Dirección del Trabajo la presentación de la especie, por ser esa la entidad competente para pronunciarse sobre los asuntos planteados por la peticionaria. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante