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Derecho público chileno

DictamenN° 59.521 de 201527 jul 2015

No corresponde que esta entidad fiscalizadora se pronuncie sobre régimen laboral de servidor que se desempeña en corporación municipal que indica

Fecha
27 de julio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/3063/80 inter art/12, cci tit/xxxiii lib/i
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, Competencia
Cita
Dictamen N° 59.521 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.521 Fecha: 27-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia solicitando información respecto al motivo por el cual esta Entidad Fiscalizadora no se pronunció en su consulta sobre su derecho a la titularidad docente, contemplado en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648 -referencia N° 202.328, de 2015-, la que fue remitida a la Dirección del Trabajo, mediante el oficio N° 46.630, de 2015. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 44.218, de 2011; 45.020, de 2012; y 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, esta Entidad de Control no se pronunció en la referencia N° 202.328, de 2015, del recurrente, sobre su derecho a la titularidad docente contemplado en la ley N° 20.804, en atención a que carece de facultades para ello, remitiendo, por este motivo, la mencionada presentación a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante