Cursa con alcances la resolución N° 568, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil
- Fecha
- 27 de febrero de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 moopp art/4 num/24
- Descriptores
- Contratos administrativos y concesiones, contratación pública
- Cita
- Dictamen N° 16.548 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.206 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.743 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.740 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.131 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.653 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.649 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.600 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.432 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.200 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.198 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.164 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.162 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.161 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.118 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.151 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.486 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.238 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.062 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.061 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.710 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.370 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.266 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.501 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.359 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.352 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.351 de 2016
- Aplica Dictamen N° 31.854 de 2016
- Aplica Dictamen N° 31.702 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.874 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.742 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.741 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.740 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.155 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.273 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.539 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.538 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.717 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.716 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.518 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.415 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.412 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.813 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.659 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.658 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.105 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 20.061 de 2016
- Aplica Dictamen N° 94.119 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.114 de 2015
- Aplica Dictamen N° 91.440 de 2015
- Aplica Dictamen N° 91.112 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.460 de 2015
- Aplica Dictamen N° 83.851 de 2015
- Aplica Dictamen N° 83.363 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.679 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.627 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.548 Fecha: 27-II-2015 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Construcción Escuela Técnica Aeronáutica”, pero cumple con manifestar que atendido el tenor de lo dispuesto en el artículo 4, N° 24 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, el presupuesto oficial del proyecto en estudio asciende al monto señalado en el punto 8.3, letra a), de las bases administrativas aplicables en la especie, y no al indicado en el resuelvo N° 1 del acto en examen. Por su parte, dado que dicha obra no tiene el carácter de infraestructura, esta Contraloría General entiende que será responsabilidad de la Administración la obtención del permiso de edificación pertinente considerando la respuesta N° 9 de las preguntas y respuestas entregadas a los participantes. Enseguida, y en relación con la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo N° 8 del acto en examen, cabe señalar que cada vez que sea necesario, ese servicio adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen, a lo que cabe añadir que entiende que la imputación es por $2.998.971.293, de modo que, en lo sucesivo, debe imputarse sólo el monto de los recursos que implica el contrato, y no los fondos adicionales a dicho monto que se identifiquen en los decretos presupuestarios del Ministerio de Hacienda para el respectivo proyecto, como ha ocurrido en la especie. Asimismo, esa repartición deberá procurar que la elaboración de los itemizados guarde relación con las partidas contenidas en las especificaciones técnicas, y no como ocurrió en esta oportunidad con el ítem 3.1.9.2.3. A su vez, cabe indicar que la resolución de la especie, luego de su primer retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica el criterio contenido en el oficio N° 15.679, de 2013, de este origen). Además, se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 24.230, de 2005 y 45.627, de 2012, entre otros, de este Órgano de Control.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación