Cursa con alcances el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.880 sobre probidad en la…
- Fecha
- 24 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultad CGR, toma de razón, reglamento ley 20880, inutilización página en blanco
- Cita
- Dictamen N° 38.649 de 2016
Sumario
Cursa con alcances el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.350 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.548 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.649 Fecha: 24-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la derogación que sus artículos 38 y 39 disponen de los decretos supremos N°s 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que contienen los actuales reglamentos para la declaración de intereses y para la declaración patrimonial de bienes, respectivamente- solo comenzará a surtir efecto una vez que entren en vigor las disposiciones de la ley N° 20.880 y su reglamento, esto es, tres meses después de la publicación de este último respecto de los sujetos que se individualizan en el Capítulo 1° del Título II de la citada ley N° 20.880, y cinco meses después de esa publicación respecto de las personas indicadas en el Capítulo 3° del mencionado título, conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo primero transitorio del señalado texto legal.
Finalmente, es conveniente precisar que, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República