Cursa con alcances la resolución N° 2, de 2016, del Servicio Nacional de Turismo
- Fecha
- 28 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19862 art/7
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, traspaso de recursos, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 31.702 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E433.643 de 2023
- Aplica Dictamen N° E430.505 de 2023
- Aplica Dictamen N° E411.772 de 2023
- Aplica Dictamen N° E408.741 de 2023
- Aplica Dictamen N° E349.966 de 2023
- Aplica Dictamen N° E15.275 de 2020
- Aplica Dictamen N° 6.433 de 2020
- Aplica Dictamen N° 28.574 de 2018
- Aplica Dictamen N° 43.182 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.548 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.702 Fecha: 28-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que adjudica el Concurso para la Promoción Turística Internacional de Chile, efectuado de conformidad con las bases tipo sancionadas por la resolución N° 155, de 2011, del Servicio Nacional de Turismo, y convocado mediante la resolución exenta N° 385, de 2015, del mismo origen, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta del formato de convenio transcrito en dichos actos administrativos, el traspaso de los haberes respectivos sólo podrá efectuarse una vez que la Corporación de Promoción Turística de Chile -adjudicataria del certamen-, se encuentre inscrita en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que ese servicio está obligado a llevar, de conformidad con la ley N° 19.862, no siendo suficiente para estos efectos la presentación del certificado obtenido del registro central de colaboradores del Estado que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, mantiene la Subsecretaría de Hacienda. Adicionalmente, se advierte que esa institución, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República