Cursa con alcances resolución 118/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra que indica, haciendo presente las…
- Fecha
- 27 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/77, ley 19886
- Descriptores
- Servicio Salud, ejecución obra, contrato
- Cita
- Dictamen N° 45.627 de 2012
Sumario
Cursa con alcances resolución 118/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra que indica, haciendo presente las consideraciones que expone
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.548 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.250 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.892 de 2012
- Aplica Dictamen N° 51.602 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.704 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.409 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.627 Fecha: 27-VII-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 118, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Normalización Agua Potable Fría – Caliente Hospital Barros Luco Trudeau”, pero cumple con hacer presente lo siguiente:
1.- La cláusula décimo tercera, letra k) del aludido contrato, que alude a causales de término del contrato, debe entenderse en el marco de las causales de terminación contempladas en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
En relación con este punto, se debe reiterar a ese Servicio que adopte las medidas que procedan a fin de que, en lo sucesivo, se dé cabal cumplimiento a los oficios que emita esta Entidad de Control, por cuanto a través del oficio N° 11.762, de 2012, se había observado la referida causal, que se contenía en las bases de la licitación que rigieron el contrato en estudio (aplica criterio contenido en el oficio N° 8.704, de 2012).
2.- Los actos administrativos que aprueben las aclaraciones durante el proceso concursal, y que impliquen una modificación de los antecedentes contenidos en las bases -en la especie, el calendario de licitación-, se encuentran afectos al examen previo de legalidad.
3.- Se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 24.230, de 2005 y 44.409, de 2010, entre otros, de este Órgano de Control.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República