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Derecho público chileno

DictamenN° 45.627 de 201227 jul 2012

Cursa con alcances resolución 118/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra que indica, haciendo presente las…

Fecha
27 de julio de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/77, ley 19886
Descriptores
Servicio Salud, ejecución obra, contrato
Cita
Dictamen N° 45.627 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución 118/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra que indica, haciendo presente las consideraciones que expone

Relaciones

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Texto íntegro

N° 45.627 Fecha: 27-VII-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 118, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Normalización Agua Potable Fría – Caliente Hospital Barros Luco Trudeau”, pero cumple con hacer presente lo siguiente:

1.- La cláusula décimo tercera, letra k) del aludido contrato, que alude a causales de término del contrato, debe entenderse en el marco de las causales de terminación contempladas en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En relación con este punto, se debe reiterar a ese Servicio que adopte las medidas que procedan a fin de que, en lo sucesivo, se dé cabal cumplimiento a los oficios que emita esta Entidad de Control, por cuanto a través del oficio N° 11.762, de 2012, se había observado la referida causal, que se contenía en las bases de la licitación que rigieron el contrato en estudio (aplica criterio contenido en el oficio N° 8.704, de 2012).

2.- Los actos administrativos que aprueben las aclaraciones durante el proceso concursal, y que impliquen una modificación de los antecedentes contenidos en las bases -en la especie, el calendario de licitación-, se encuentran afectos al examen previo de legalidad.

3.- Se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 24.230, de 2005 y 44.409, de 2010, entre otros, de este Órgano de Control.

Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República