Cursa con alcances la resolución N° 349, de 2016, de la Subsecretaría de Hacienda
- Fecha
- 8 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20422 art/48
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, franquicias aduaneras, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 26.539 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.548 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.539 Fecha: 08-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, que autoriza la franquicia aduanera que indica, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con precisar que el valor FOB del vehículo que se importe, para el uso y transporte del beneficiario, a que se refiere el N° 2 de su parte resolutiva, no deberá sobrepasar el monto establecido en el artículo 48 de la ley N° 20.422, límite que no fue consignado en dicho párrafo. Luego, cabe hacer presente que el vehículo que se importe con la referida franquicia aduanera, deberá permanecer por un plazo no inferior a tres años, afecto al uso y transporte de don nombre reservado, y no respecto de la persona que erróneamente indica el resuelvo N° 3 del instrumento en estudio. Finalmente, es dable agregar que, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República