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Derecho público chileno

DictamenN° 38.653 de 201624 may 2016

Cursa con alcances el decreto N° 217, de 2016, del Ministerio de Hacienda

Fecha
24 de mayo de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20882, res 30/2015 Contr art/18
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, transferencia de recursos
Cita
Dictamen N° 38.653 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.653 Fecha: 24-V-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba un convenio de transferencia de recursos celebrado con el Servicio Nacional del Consumidor, en el marco de la asignación 24-02-012 del Programa Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la ley N° 20.882, de presupuestos del sector público para el año 2016, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. No obstante cumple con hacer presente que de acuerdo a lo expresado en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas, como se señala en la cláusula segunda del acto administrativo en trámite. Asimismo, y en lo que se refiere a las cláusulas tercera, cuarta y quinta del decreto en estudio, en cuanto disponen que la rendición de cuentas debe efectuarse en conformidad con la normativa contenida en la citada resolución N° 30, sujetándose también a lo que establece el “Manual Operativo del Programa”, sancionado por la Subsecretaría de Hacienda, se advierte que ello será posible en la medida que este último instrumento no contenga disposiciones que se opongan a las de aquella. Finalmente, cabe consignar que ese servicio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República