Deber de abstención no afecta al empleado que, en razón de su cargo, y en su calidad de asesor de la Comisión de Sanidad, emite un segundo informe vinculado a la salud…
- Fecha
- 8 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/12 num/5, ley 18575 art/7, dfl 2/68 inter art/73, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Salud incompatible, Carabineros, comisión médica central, pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 69.993 de 2011
Sumario
Deber de abstención no afecta al empleado que, en razón de su cargo, y en su calidad de asesor de la Comisión de Sanidad, emite un segundo informe vinculado a la salud de un funcionario, dado que la resolución final corresponde a la Comisión Médica Central
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.098 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.447 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.093 de 2019
- Aplica Dictamen N° 25.420 de 2018
- Aplica Dictamen N° 13.122 de 2018
- Aplica Dictamen N° 7.606 de 2018
- Aplica Dictamen N° 12.160 de 2017
- Aplica Dictamen N° 52.268 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.685 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.957 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.109 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.134 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.412 de 2014
- Aplica Dictamen N° 35.022 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.137 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.717 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.535 de 2013
- Aplica Dictamen N° 47.585 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.866 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.975 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.480 de 2013
- Aplica Dictamen N° 8.875 de 2013
- Aplica Dictamen N° 50.420 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.208 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.449 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.143 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.703 de 2012
- Aplica Dictamen N° 3.697 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.131 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.993 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por el abogado don Nelson Caucoto Pereira, para solicitar la invalidación de la resolución Nº 929, de 2009, de la Comisión Médica Central de esa institución policial, mediante la cual se confirmó que su salud es incompatible para el servicio.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la actuación de la aludida Comisión se habría ajustado a la normativa que regula la materia, haciendo presente, además, que la petición de invalidación de que se trata, fue realizada en forma extemporánea.
Sobre el particular, el interesado expone que la intervención del médico señor nombre reservado, evaluando su estado de salud, tanto en el procedimiento que concluyó con la emisión de la citada resolución N° 929, de 2009, como también, en el que dio lugar a su cese de funciones por afectarle una imposibilidad física, ocurrido en el año 2008, implicaría una infracción al artículo 12, N° 5, de la ley N° 19.880, según el cual, y en lo pertinente, las autoridades y funcionarios deberán inhibirse de intervenir en un determinado asunto cuando le han prestado a la Administración, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Al respecto, se debe expresar que la participación del señor nombre reservado en dichos procedimientos, informando acerca de la capacidad física del afectado, no constituye, por si sola, una situación que permite tener por acreditada la aludida causal de abstención, toda vez que la actuación del referido médico en ambas instancias, fue en su calidad de Asesor Psiquiatra de la aludida Comisión, labor que, en su condición de funcionario de Carabineros de Chile -en la especie, Capitán de Sanidad-, se encuentra obligado a ejercer, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.575, que establece el deber de los empleados de cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el Servicio, razón por la cual resulta forzoso rechazar este aspecto de la petición.
Por su parte, en relación con su solicitud de invalidación de la resolución N° 331, de 2009, de la indicada Comisión, que confirmó, en una primera ocasión, que su salud es incompatible para el servicio, es dable hacer presente que, del examen de ese instrumento, no se advierte que el señor nombre reservado haya tenido intervención en el proceso que originó su emisión.
A su turno, respecto de la petición de que se tengan a la vista, por el mencionado cuerpo colegiado, los informes de los médicos particulares que señala, se debe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, corresponde a la Comisión Médica Central, en forma exclusiva, informar sobre la capacidad física de los servidores de esa institución policial, de suerte que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.782, de 1999 y 42.131, de 2011, de este origen, entre otros.
Finalmente, en cuanto a la petición de invalidación de la resolución N° 216, de 2008, de la Prefectura Santiago Sur, que dispuso el retiro del señor nombre reservado, a contar del 16 de diciembre de ese año, corresponde indicar que el artículo 53 de la citada ley N° 19.880, faculta a la autoridad administrativa para que, de oficio o a petición de parte, invalide los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, por lo que la solicitud del interesado -de fecha 25 de enero de 2011-, en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo.
nombre reservado
Contralor General de la República