Competencia de la Comisión Médica de la PDI para declarar no aptitud para el servicio
- Fecha
- 5 de julio de 2011
- Fuentes legales
- dfl 1/80 defen art/73
- Descriptores
- no apto para el servicio PDI
- Cita
- Dictamen N° 42.131 de 2011
Resumen
Se toma razón del decreto de retiro absoluto, al no advertirse vicios en la decisión de la Comisión Médica que declaró no apto al recurrente, órgano exclusivo para informar sobre su salud, cuyas conclusiones no pueden objetarse con certificados de médicos particulares.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la comisión médica de la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de los funcionarios de esa entidad policial. Cursa Decreto N° 35, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone el retiro del servidor que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.377 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.797 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.479 de 2012
- Aplica Dictamen N° 3.697 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.993 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.233 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.131 Fecha:05-VII-2011 El Ministerio de Defensa Nacional ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su decreto N° 35, de 2011, que dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile de don nombre reservado, por haber sido declarado por la Comisión Médica de esa entidad policial como no apto para el servicio, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, se revise la legalidad de la decisión adoptada por dicho organismo sanitario.
Sobre el particular, es menester señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, compete a su Comisión Médica el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para desempeñarse en él, tal como ha sido reconocido en los dictámenes N os 45.086, de 2008 y 35.233, de 2011, de este origen, entre otros, no correspondiendo que este Organismo Fiscalizador revise o evalúe los antecedentes clínicos que sirvieron de base a la decisión adoptada por el referido cuerpo médico.
No obstante lo anterior, en cuanto al primer aspecto planteado por el interesado, esto es, que su tratamiento lo realizó en forma particular, por lo que no correspondería, en su concepto, que los médicos institucionales señores nombre reservado y nombre reservado, quienes no lo atendieron, se pronuncien sobre sus afecciones, corresponde expresar que, según aparece de los documentos tenidos a la vista, la participación del primero fue para exponer ante esa comisión los antecedentes clínicos del señor nombre reservado; en tanto que el segundo profesional asesoró al referido cuerpo colegiado, confeccionando un informe a petición de aquélla, actuaciones que, en definitiva, permitieron que el mencionado organismo sanitario, en el ejercicio de sus atribuciones, se pronunciara sobre la capacidad física del recurrente, determinando que éste no mantiene salud compatible con el servicio.
Finalmente, respecto de la petición del interesado, en orden a que se tengan a la vista por la Comisión Médica, los antecedentes en poder de su médico particular, se debe recordar que corresponde a ese organismo, en forma exclusiva, informar sobre el estado de salud de los servidores de la mencionada entidad policial, de suerte que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares, tal como se precisó en el dictamen N° 6.782, de 1999, de este origen.
Por consiguiente, atendido que esta Contraloría General no advierte ningún vicio que afecte la legalidad de la decisión adoptada por la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar que el señor nombre reservado no es apto para continuar en el servicio, se desestima la petición de aquél y se procede a tomar razón del decreto N° 35, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional.
nombre reservado
Contralor General de la República