Opinión de médico tratante frente a la decisión de la Comisión de Sanidad de la Armada sobre causal de retiro
- Fecha
- 26 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/234
- Descriptores
- FFAA, causal de retiro, invalidez de segunda clase, modificación de causal
- Cita
- Dictamen N° 47.585 de 2013
Resumen
Se ratifica el pronunciamiento que rechazó el cambio de causal de retiro, pues corresponde exclusivamente a la Comisión de Sanidad determinar la capacidad del personal y sus conclusiones no pueden objetarse con la documentación del recurrente.
Sumario de la Contraloría
Opinión de médico tratante no obliga a cambiar decisión de la Comisión de Sanidad de la Armada que dio origen al retiro de exfuncionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 89.575 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.993 de 2011
- Aplica Dictamen N° 8.042 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.585 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado.
Al respecto, cabe recordar que atendiendo una similar presentación del recurrente, este Órgano de Control, a través de su dictamen N° 8.042, de 2011, indicó que la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, señaló que el recurrente, a la data de su alejamiento -1 de enero de 2008-, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, por lo que no tenía derecho a modificar su causal de cese.
Ahora bien, en cuanto a que esa comisión considere el documento elaborado por su médico tratante, se debe expresar, según lo establecido en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a aquélla, en forma exclusiva, efectuar el examen físico y psíquico de los empleados, determinar su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, de suerte que sus conclusiones no pueden ser objetadas con la documentación a que se refiere el ocurrente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N o 69.993, de 2011, de este origen, entre otros.
Por consiguiente, dado que el señor nombre reservado no aporta elementos de juicio que permitan modificar el dictamen N° 8.042, de 2011, de esta Contraloría General, se ratifica ese pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República