Documento médico de la PDI y estado de salud de exservidores
- Fecha
- 23 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/30 lt/b, dfl 1/80 DEFEN art/91 lt/d
- Descriptores
- estatutos, estatuto de la policía de investigaciones de chile, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 75.685 de 2015
Resumen
No se advierten irregularidades en el documento suscrito por el médico de la PDI y corresponde a la comisión médica de esa institución pronunciarse sobre el estado de salud de sus exservidores.
Sumario de la Contraloría
Documento suscrito por médico de la Policía de Investigaciones de Chile, no adolece de irregularidades. Corresponde a la comisión médica de esa institución pronunciarse sobre el estado de salud de sus exservidores. Cese se produjo en la fecha indicada en el respectivo decreto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.719 de 2019
- Aplica Dictamen N° 43.576 de 2017
- Aplica Dictamen N° 37.003 de 2017
- Confirma Dictamen N° 35.097 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.980 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.298 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.706 de 2017
- Aplica Dictamen N° 68.990 de 2016
- Aplica Dictamen N° 67.939 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.571 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.519 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.294 de 2015
- Aplica Dictamen N° 88.243 de 2014
- Aplica Dictamen N° 19.735 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.377 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.455 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.143 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.993 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.685 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la legalidad del documento denominado encuesta sicológica, de fecha 8 de julio de 2013, incorporado en su ficha clínica.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que en ese documento se registró que el recurrente no se presentó en la data en la que fue citado, por lo que tal instrumento no adolecería de alguna irregularidad.
Al respecto, es dable indicar que de la lectura de esa encuesta -cuya fotocopia acompañó el afectado-, no se advierte que lo consignado en ella constituya una entrevista, como aquél lo sostiene, pues aparece que el médico psiquiatra de la Policía de Investigaciones de Chile que la suscribe, efectuó una breve relación de la situación administrativa del interesado, dejando constancia, además, que éste no asistió a la pertinente citación.
En este contexto, acerca de la infracción penal que, en opinión del recurrente, podría configurarse de lo anteriormente descrito, es menester expresar, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen, que la petición que nos ocupa, no es la instancia idónea para formular tal reclamo, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, realice la denuncia por el supuesto delito que estima pudo cometerse.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud del ocurrente, en orden a que se considere el instrumento del Servicio Médico Legal -cuya copia acompaña-, con el propósito de que se le conceda una invalidez de segunda clase, es dable recordar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 69.993, de 2011 y 22.143, de 2012, de esta procedencia, que a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile le compete, en forma exclusiva, informar sobre el estado físico de sus exempleados, de modo que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud, por lo que se rechaza su pretensión.
A su turno, en lo que atañe a la supuesta vulneración de la ley N° 20.584 -que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud-, cabe indicar que esta Contraloría General, acorde con lo sostenido en su dictamen N° 31.294, de 2015, debe abstenerse, en esta oportunidad, de atender este aspecto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa los hechos y razones que la motivan y las peticiones concretas que se formulan, como lo prescribe el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que no permite determinar cómo se habría verificado la infracción que se alega.
Luego, respecto a su solicitud de reincorporación, es necesario añadir que su desvinculación, producto de haber sido ubicado en Lista N° 4, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 91, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, lo que, según lo expresado en los dictámenes N os 29.377, de 2013 y 19.735, de 2014, de esta procedencia, impide el reingreso.
Ahora, en lo que atañe a las objeciones que plantea sobre dicha evaluación, cabe recordar que mediante el dictamen N° 88.243, de 2014, de esta procedencia, que atendió idéntica alegación del ocurrente, se manifestó que los empleados de esa entidad pueden pedir a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieron conocimiento de su calificación, que aquélla se estudie, exigencia que no se verifica en la especie, de modo que la posibilidad del recurrente de requerir el examen de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencida.
Seguidamente, en cuanto a su disconformidad con la data de su desvinculación, es dable reiterar que a través del decreto N° 1.424, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ordenó su retiro absoluto, a contar del 31 de julio de esa anualidad, por lo que éste tuvo derecho a percibir sus remuneraciones sólo hasta el último día en que debió cumplir funciones, tal como se le indicó en el dictamen N° 45.519, de 2015, de este origen.
Finalmente, en lo relativo a que ciertos empleados de esa entidad, con la patología que señala el señor nombre reservado, desempeñarían labores y a otros se les habrían otorgado beneficios previsionales, es menester consignar que el ocurrente aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permita inferir o deducir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante