Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73, dto 625/64 inter art/38 num/6, ley 19880 art/13 inc/2
- Descriptores
- Carab, imposibilidad física, Comisión Médica Central
- Cita
- Dictamen N° 49.412 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.370 de 2019
- Aplica Dictamen N° 13.122 de 2018
- Aplica Dictamen N° 33.445 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.489 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.071 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.563 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.841 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.466 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.054 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.198 de 2017
- Aplica Dictamen N° 91.975 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.871 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.990 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.749 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.761 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.756 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.002 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.739 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.540 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.230 de 2015
- Aplica Dictamen N° 70.409 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.292 de 2015
- Aplica Dictamen N° 46.424 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.541 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.216 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.866 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.993 de 2011
- Aplica Dictamen N° 10.447 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.922 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.412 Fecha: 02-VII-2014 El señor nombre reservado reclama en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, la cual declaró que le afectaba una imposibilidad física, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, que compete exclusivamente a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de analizar su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o tipo de invalidez que los imposibilita para continuar en él, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirvieron de base al informe emitido por aquél, dado su carácter eminentemente técnico, como se precisó en los dictámenes Nos 64.922, de 2010 y 10.447, de 2011, de este origen, entre otros.
Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicha comisión, a través de su resolución exenta N° 1.685, de 2013, declaró la salud del señor nombre reservado como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a la dolencia que padece, conclusión que, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N" 69.993, de 2011 y 44.866, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, no puede ser objetada con una certificación emitida por su médico tratante con posterioridad al pronunciamiento de ese ente sanitario.
Luego, en lo referente a la negativa de otorgarle los pasajes que solicitó para concurrir a la primera citación que le formuló ese cuerpo colegiado, es dable anotar que el artículo 38, N° 6, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Licencias y otros beneficios, prescribe que los funcionarios tendrán derecho a ellos cuando deban viajar a practicarse controles desde el lugar en que desarrollan sus tareas y para regresar a su Unidad, supuestos que si bien se verificaron en la especie, lo cierto es que la referida denegación, a la luz de lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no afectó la validez de la aludida resolución exenta, pues no se advierte que tal situación le hubiese generado un perjuicio al interesado, toda vez que ante su inasistencia a ese llamado, fue citado nuevamente por aquella comisión, oportunidad en la cual tampoco asistió. No obstante lo anterior, en lo sucesivo, Carabineros de Chile tendrá que dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 38, N° 6. En este contexto, en cuanto a que sus solicitudes para modificar las fechas en que debía concurrir ante ese ente sanitario no habrían sido respondidas por aquél, es menester señalar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada su afirmación. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que al señor nombre reservado le afectaba una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de las conductas que, a juicio del señor nombre reservado, constituirían acoso laboral, es dable manifestar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 62.216, de 2013, de este origen, que ello debe ser analizado mediante la realización de un proceso sumarial, con la finalidad de precisar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual procede que la correspondiente jefatura de esa institución policial, en virtud de su atribución disciplinaria, evalúe la pertinencia de instruir una investigación para indagar los sucesos denunciados. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República