Sobre supuestos vicios en sumario administrativo no afinado
- Fecha
- 5 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834
- Descriptores
- UTEM, sumario no afinado, reclamo, apreciación hechos, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 511 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 9.174 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.962 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.224 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.938 de 2013
- Aplica Dictamen N° 29.385 de 2013
- Aplica Dictamen N° 28.095 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.203 de 2013
- Aplica Dictamen N° 16.408 de 2013
- Aplica Dictamen N° 11.631 de 2013
- Aplica Dictamen N° 8.865 de 2013
- Aplica Dictamen N° 39.754 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.004 de 2012
- Aplica Dictamen N° 17.928 de 2012
- Aplica Dictamen N° 10.782 de 2012
- Aplica Dictamen N° 77.527 de 2011
- Aplica Dictamen N° 76.670 de 2011
- Aplica Dictamen N° 76.094 de 2011
- Aplica Dictamen N° 76.059 de 2011
- Aplica Dictamen N° 74.518 de 2011
- Aplica Dictamen N° 71.208 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.998 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.267 de 2011
- Aplica Dictamen N° 63.312 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.809 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.794 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.684 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.917 de 2011
- Aplica Dictamen N° 55.230 de 2011
- Aplica Dictamen N° 54.660 de 2011
- Aplica Dictamen N° 52.670 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.022 de 2010
- Aplica Dictamen N° 44.092 de 2010
- Aplica Dictamen N° 34.834 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.962 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 000511 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra del proceso sumarial ordenado incoar mediante la resolución exenta N° 718, de 2009, de esa Casa de Estudios Superiores, elevado posteriormente a sumario administrativo por la resolución N° 3.811, del mismo año y origen, dado que, en su opinión, aquél adolece de una serie de vicios que afectan su legalidad, toda vez que, entre otras supuestas anomalías que alega, el fiscal ha citado sólo a funcionarios que han declarado en su contra y no se habría dado lugar a todas las diligencias probatorias que solicitó.
Requerida de informe, la institución recurrida ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento sumarial a que alude el ocurrente se encuentra actualmente en tramitación.
Al respecto, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s 34.834 y 44.092, ambos de 2010, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil destacar que, según se ha determinado en el dictamen N° 58.022, de 2010, de esta Entidad Contralora, el valor que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en la investigación, entre ellos las declaraciones de funcionarios y otros testigos, es una materia que corresponde ser apreciada por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.
Luego, corresponde destacar que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 60.962, de 2009, de este Organismo de Control, el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias solicitadas en la contestación de cargos, sino que puede rechazar aquellas que sólo constituyan una acción dilatoria y que no aporten mayores antecedentes a la investigación.
Acto seguido, es útil anotar que, conforme lo ha informado la precitada entidad universitaria, gran parte de los aspectos cuestionados por el ocurrente ante este Organismo de Control en esta oportunidad, los que a su vez fueron hechos presente a la autoridad por su Contraloría Interna, han sido acogidos por esa jefatura superior, la que, en ejercicio de sus atribuciones, ha dispuesto la reapertura del indicado procedimiento, y la designación de un nuevo fiscal instructor.
Finalmente, en lo que se refiere a la petición del interesado, en orden a realizar una auditoría, a los procedimientos técnicos y administrativos, en relación con las materias que indica, cumple con señalar que ella será remitida a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, para que esa unidad determine si procede acceder a tal requerimiento.
nombre reservado
Contralor General de la República