Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de proceso disciplinario pendiente incoado en contra de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 30 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 Defen art/11 lt/c, Res 1600/2008 Contr, ley 18834
- Descriptores
- PDI, proceso disciplinario no afinado, abstención de pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 61.794 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.086 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.034 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.934 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.331 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 511 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.794 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que, en su opinión, afectan el proceso disciplinario incoado en su contra.
Requerido su informe, el aludido organismo manifestó al tenor de las alegaciones del afectado que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 11 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de esa Institución Policial, el Fiscal es la autoridad competente para apreciar la procedencia de los medios de prueba y, en general, realizar aquellas diligencias que tiendan al completo esclarecimiento de los hechos del sumario, haciendo presente que la Vista Fiscal debe contener, en lo pertinente, la proposición de la medida disciplinaria.
Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como sostiene la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas, en la ley N° 18.834, -aplicable en la especie- normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que lo afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.
De esta manera, atendido que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, el proceso disciplinario se encuentra pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado siendo dable añadir que examinará la legalidad del aludido proceso sumarial en los términos anotados.
nombre reservado
Contralor General de la República