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Derecho público chileno

DictamenN° 58.917 de 201115 sep 2011

Se abstiene de absolver reclamo en contra de sumario administrativo, por no estar afinado

Fecha
15 de septiembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18834, Res 1600/2008 CONTR
Descriptores
Toma de razón, sumario administrativo inconcluso, destitución
Cita
Dictamen N° 58.917 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.917 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, para solicitar que se deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución que se le habría aplicado al término de un sumario administrativo, toda vez que, según indica, no se tomaron en consideración las alegaciones que hizo presente en relación con los cargos formulados en su contra. Sobre el particular, y de manera previa, corresponde indicar que aún no ha sido ingresado, para el trámite de control previo de legalidad ante este Organismo Contralor, el acto administrativo terminal a través del cual se aplique, en definitiva, la sanción disciplinaria a que alude la afectada. Al respecto, es necesario hacer presente que la resolución exenta N° 2.528, de 2011, del Director General de Obras Públicas, a que se refiere la requirente, cuya copia adjunta, la que le fuera notificada el 11 de julio de este año y por medio de la cual dicha autoridad rechaza su recurso de apelación, constituye un trámite interno del proceso. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En razón de lo expresado, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante