Se abstiene de absolver reclamo en contra de sumario administrativo, por no estar afinado
- Fecha
- 15 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834, Res 1600/2008 CONTR
- Descriptores
- Toma de razón, sumario administrativo inconcluso, destitución
- Cita
- Dictamen N° 58.917 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.095 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.750 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.169 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.208 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.266 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.265 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 511 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.917 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, para solicitar que se deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución que se le habría aplicado al término de un sumario administrativo, toda vez que, según indica, no se tomaron en consideración las alegaciones que hizo presente en relación con los cargos formulados en su contra. Sobre el particular, y de manera previa, corresponde indicar que aún no ha sido ingresado, para el trámite de control previo de legalidad ante este Organismo Contralor, el acto administrativo terminal a través del cual se aplique, en definitiva, la sanción disciplinaria a que alude la afectada. Al respecto, es necesario hacer presente que la resolución exenta N° 2.528, de 2011, del Director General de Obras Públicas, a que se refiere la requirente, cuya copia adjunta, la que le fuera notificada el 11 de julio de este año y por medio de la cual dicha autoridad rechaza su recurso de apelación, constituye un trámite interno del proceso. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En razón de lo expresado, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante