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Derecho público chileno

DictamenN° 39.754 de 20125 jul 2012

No se pronuncia sobre reclamo formulado en contra de procedimiento disciplinario, mientras no se someta a control de juridicidad el acto que lo afina

Fecha
5 de julio de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 contr
Descriptores
Proceso disciplinario, control juridicidad pendiente
Cita
Dictamen N° 39.754 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.754 Fecha: 05-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario con actual desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar en contra de la legalidad de un sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante la resolución exenta N° 268, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina dicho procedimiento sumarial. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de aquéllos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que los afine. En consecuencia, este Ente Fiscalizador examinará la legalidad del aludido procedimiento disciplinario, en la medida que aquél, y el respectivo instrumento que le dé término, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha.

nombre reservado

Contralor General de la República