No se pronuncia ante reclamo en contra de procedimiento disciplinario, mientras no se someta a control de juridicidad el acto que lo afina
- Fecha
- 22 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834, res 1600/2008 CONTR
- Descriptores
- medida disciplinaria, destitución, sumario administrativo, opinión anticipada
- Cita
- Dictamen N° 10.782 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.136 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.507 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.614 de 2014
- Aplica Dictamen N° 26.461 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.691 de 2014
- Aplica Dictamen N° 23.669 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.184 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.653 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.937 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.096 de 2013
- Aplica Dictamen N° 70.665 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.082 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.431 de 2013
- Aplica Dictamen N° 48.392 de 2013
- Aplica Dictamen N° 48.386 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.219 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 511 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.782 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le habría sido impuesta, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.844, de 2011, de ese origen, por cuanto, a su juicio, en dicho procedimiento se habrían producido vicios que afectarían su legalidad. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción que afectaría al señor nombre reservado. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que los afine. En consecuencia, este Ente Fiscalizador examinará la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante