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Derecho público chileno

DictamenN° 52.670 de 201122 ago 2011

Desestima reclamo de funcionario de la Dirección de Vialidad, contra sumario administrativo no afinado, ya que Contraloría conocerá del asunto cuando efectúe el control…

Fecha
22 de agosto de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 contra
Descriptores
reclamo sumario no afinado, destitución, toma de razón
Cita
Dictamen N° 52.670 de 2011

Sumario

Desestima reclamo de funcionario de la Dirección de Vialidad, contra sumario administrativo no afinado, ya que Contraloría conocerá del asunto cuando efectúe el control previo de legalidad del acto administrativo terminal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.670 Fecha: 22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección de Vialidad, con desempeño en la Unidad de Conservación Provincial de Cautín, para solicitar un pronunciamiento en relación con el sumario administrativo que le afecta, en el cual habría sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución, toda vez que, según indica, no se tomaron en consideración las alegaciones que hizo presente tanto en sus descargos como en los recursos de reposición y apelación subsidiaria que interpuso.

Sobre el particular, y de manera previa, corresponde indicar que a la fecha no ha ingresado a este Organismo de Control, para el trámite de control previo de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción disciplinaria a que alude el afectado.

Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

En razón de lo expresado, y teniendo en cuenta que las argumentaciones que el interesado plantea en su presentación son las mismas que ya hizo valer en el curso del sumario en cuestión, según el mismo señala, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República