Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 11.631 de 201320 feb 2013

No se pronuncia ante reclamo en contra de procedimiento disciplinario, mientras no se someta a control de juridicidad el acto que lo afina

Fecha
20 de febrero de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 Contr
Descriptores
abstención pronunciamiento, sumario, opinión anticipada
Cita
Dictamen N° 11.631 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.631 Fecha:20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar supuestos vicios en la tramitación de un sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 2.662, de 2012, de ese origen.

Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción que afectaría al señor nombre reservado.

Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que los afine.

En consecuencia, este Ente Fiscalizador examinará la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante