No se pronuncia ante reclamo en contra de procedimiento disciplinario, mientras no se someta a control de juridicidad el acto que lo afina
- Fecha
- 20 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834, res 1600/2008 Contr
- Descriptores
- abstención pronunciamiento, sumario, opinión anticipada
- Cita
- Dictamen N° 11.631 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 9.174 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.962 de 2013
- Aplica Dictamen N° 29.385 de 2013
- Aplica Dictamen N° 16.408 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 511 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.631 Fecha:20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar supuestos vicios en la tramitación de un sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 2.662, de 2012, de ese origen.
Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción que afectaría al señor nombre reservado.
Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el estudio previo de juridicidad del acto administrativo que los afine.
En consecuencia, este Ente Fiscalizador examinará la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante