Se abstiene de absolver reclamo en contra de sumario administrativo, porque este no se encuentra afinado
- Fecha
- 7 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834, res 1600/2008 contr
- Descriptores
- abstención, gendarmería, sumario administrativo, reclamo, previo control de juridicidad
- Cita
- Dictamen N° 28.095 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.359 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.917 de 2011
- Aplica Dictamen N° 511 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.095 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, con actual desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, para reclamar de una serie de irregularidades que, a su juicio, habrían afectado su derecho a un debido proceso al término de un sumario administrativo instruido en su contra cuando laboraba en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes.
Sobre el particular, corresponde anotar que la resolución de la Dirección Regional del Maule del referido servicio, que aplica sendas medidas disciplinarias al recurrente y a don nombre reservado, fue representada por la Contraloría Regional del Maule, atendido que el primero debió ser sancionado, si ello correspondiere, por la jefatura del establecimiento en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial, esto es, el director regional metropolitano, y no por el indicado director regional, por lo que mientras no se subsane dicha observación, el proceso disciplinario aún no se encuentra afinado.
En este contexto y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 58.917 y 511, ambos de 2011, entre otros, cabe manifestar que dado que los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, dentro de los que no se encuentra la intervención anticipada de esta Contraloría General, corresponde que esta se pronuncie durante el control previo de legalidad del acto administrativo sancionatorio, de ser ello procedente de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
En mérito de lo expresado, este Organismo de Control se abstiene, por ahora, de acceder a la solicitud del interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República