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Derecho público chileno

DictamenN° 28.095 de 20137 may 2013

Se abstiene de absolver reclamo en contra de sumario administrativo, porque este no se encuentra afinado

Fecha
7 de mayo de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 contr
Descriptores
abstención, gendarmería, sumario administrativo, reclamo, previo control de juridicidad
Cita
Dictamen N° 28.095 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.095 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, con actual desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, para reclamar de una serie de irregularidades que, a su juicio, habrían afectado su derecho a un debido proceso al término de un sumario administrativo instruido en su contra cuando laboraba en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes.

Sobre el particular, corresponde anotar que la resolución de la Dirección Regional del Maule del referido servicio, que aplica sendas medidas disciplinarias al recurrente y a don nombre reservado, fue representada por la Contraloría Regional del Maule, atendido que el primero debió ser sancionado, si ello correspondiere, por la jefatura del establecimiento en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial, esto es, el director regional metropolitano, y no por el indicado director regional, por lo que mientras no se subsane dicha observación, el proceso disciplinario aún no se encuentra afinado.

En este contexto y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 58.917 y 511, ambos de 2011, entre otros, cabe manifestar que dado que los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, dentro de los que no se encuentra la intervención anticipada de esta Contraloría General, corresponde que esta se pronuncie durante el control previo de legalidad del acto administrativo sancionatorio, de ser ello procedente de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

En mérito de lo expresado, este Organismo de Control se abstiene, por ahora, de acceder a la solicitud del interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República