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Derecho público chileno

DictamenN° 35.792 de 201215 jun 2012

Examen de sumarios administrativos que imponen medidas expulsivas en Carabineros de Chile se efectúa en el trámite de toma de razón

Fecha
15 de junio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 118/82 defen, res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3
Descriptores
carab, sumario administrativo, medida expulsiva, impugnación, toma de razón, requisito previo
Cita
Dictamen N° 35.792 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.792 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que se encuentra, para conocimiento y resolución de la autoridad pertinente, el recurso de reclamo presentado por el interesado.

Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este origen.

Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y, siempre que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva.

nombre reservado

Contralor General de la República