No procede emitir pronunciamiento en forma anticipada respecto de un procedimiento disciplinario en trámite
- Fecha
- 23 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/34
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo en trámite
- Cita
- Dictamen N° 22.447 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.122 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.639 de 2015
- Aplica Dictamen N° 3.551 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.792 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.282 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.447 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo que se instruye en su contra, el que según se advierte de lo expresado por aquel, aún se encuentra en trámite.
Al respecto, es menester señalar que tal indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en el cual se consultan diversas instancias para que el inculpado haga valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N°s 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.
Finalmente, en cuanto a las prestaciones de salud que reclama, por dolencias relacionadas con los hechos que se investigan en el referido procedimiento, es necesario anotar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la ley N° 18.961, que los empleados accidentados en actos del servicio tendrán derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, y los de transporte en la forma que indica, hasta el alta definitiva, que efectúa de forma exclusiva la Comisión Médica Central, según lo manifestado en los dictámenes N os 20.282, de 2009 y 64.639, de 2015, de esta procedencia.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General