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Derecho público chileno

DictamenN° 22.447 de 201623 mar 2016

No procede emitir pronunciamiento en forma anticipada respecto de un procedimiento disciplinario en trámite

Fecha
23 de marzo de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/34
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo en trámite
Cita
Dictamen N° 22.447 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.447 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo que se instruye en su contra, el que según se advierte de lo expresado por aquel, aún se encuentra en trámite.

Al respecto, es menester señalar que tal indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en el cual se consultan diversas instancias para que el inculpado haga valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N°s 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.

Finalmente, en cuanto a las prestaciones de salud que reclama, por dolencias relacionadas con los hechos que se investigan en el referido procedimiento, es necesario anotar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la ley N° 18.961, que los empleados accidentados en actos del servicio tendrán derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, y los de transporte en la forma que indica, hasta el alta definitiva, que efectúa de forma exclusiva la Comisión Médica Central, según lo manifestado en los dictámenes N os 20.282, de 2009 y 64.639, de 2015, de esta procedencia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General