Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 23.560 de 201821 sep 2018

Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre reclamo en proceso sumarial pendiente

Fecha
21 de septiembre de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 10/2017 Contr art/6 num/16
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, proceso sumarial pendiente
Cita
Dictamen N° 23.560 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.560 Fecha: 21-IX-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, por la demora del General Director de ese organismo policial en resolver una solicitud que le formuló, en el marco del proceso disciplinario en el que se habría dispuesto la medida de baja por conducta mala de su mandante, con efectos inmediatos.

Como cuestión previa, cabe destacar que de lo señalado precedentemente, es posible advertir que tal procedimiento sumarial aún se encuentra en trámite.

En este sentido, es menester indicar que dicha indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.

Enseguida, es útil recordar que, según se le manifestó al recurrente en el oficio N° 23.870, de 2017, de este origen, con ocasión de una presentación que realizó anteriormente por su mandante y relativa al mismo proceso, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, N° 16, de la resolución N° 10, de 2017, de esta procedencia, la aplicación de sanciones expulsivas es una materia sujeta a toma de razón, por lo que esta Entidad de Control revisará dicho procedimiento disciplinario en el referido examen previo de legalidad, siempre que al término del mismo se imponga al señor nombre reservado un castigo expulsivo.

En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal