Examen de sumario administrativo que confirmaría bajas por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, se realiza en el trámite de toma de razón
- Fecha
- 1 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3, ley 19880 art/27, ley 19880 art/64, ley 19880 art/65
- Descriptores
- carab, sumario administrativo, baja conducta mala, silencio positivo negativo
- Cita
- Dictamen N° 48.834 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.108 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.469 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.949 de 2013
- Aplica Dictamen N° 3.551 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.792 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.834 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, y en presentaciones separadas los señores Ervi nombre reservado y nombre reservado, todos exfuncionarios de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en esa entidad, en el cual se confirmarían las bajas por conducta mala, con efectos inmediatos que se les impusieran.
Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que ese procedimiento aún se encuentra en trámite.
En este sentido, es menester indicar que los sumarios se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.
Luego, es dable anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, este Ente Fiscalizador se pronunciará acerca de la medida que pueda afectar a los señores nombre reservado, Ervi nombre reservado y nombre reservado, en el control de legalidad del documento de término del aludido proceso y, siempre que en él se les imponga un castigo expulsivo.
A su turno, en lo que atañe a la demora en la tramitación del sumario en estudio, pues no se habrían respetado los seis meses a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.880, es útil indicar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 38.949, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que a menos que hubiese un precepto legal en contrario, los plazos que la ley contempla para las actuaciones de la Administración no son fatales, toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a sus funciones o potestades, por lo que su vencimiento no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación.
No obstante lo anterior, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el objeto de dar pronto término al mencionado procedimiento disciplinario.
Finalmente, en lo concerniente a la aplicación del silencio positivo, establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880, respecto de los recursos de reclamo que los señores nombre reservado y nombre reservado presentaron ante el Director Nacional de Orden y Seguridad, y que se encontrarían pendientes de resolución, cabe destacar que tratándose de impugnaciones o revisiones de actos administrativos -como sucede en la especie-, no rige dicha figura, sino que aquella contemplada en el artículo 65 del citado texto legal, esto es, el silencio negativo.
Transcríbase a los señores nombre reservado, Ervi nombre reservado y nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República