Pronunciamiento sobre sumario en trámite en Carabineros de Chile y demora en su sustanciación
- Fecha
- 12 de diciembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/27, ley 19880 art/22
- Descriptores
- carab, responsabilidad administrativa, sumario, facultades cgr, debido proceso, demora tramitación, poder de representación
- Cita
- Dictamen N° 42.770 de 2017
Resumen
No procede emitir pronunciamiento anticipado sobre un sumario aún en trámite; la demora en su sustanciación afecta al recurrente, por lo que la autoridad debe darle curso progresivo a la brevedad.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir pronunciamiento anticipado respecto de un sumario en trámite en Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.551 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.792 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.770 Fecha: 6-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra del sumario administrativo que se instruye en su contra, en el cual se confirmaría su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que según se advierte de lo expresado por aquel, aún se encuentra en trámite.
Al respecto, es menester hacer presente que dicha indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de esta procedencia, entre otros.
Luego, en lo que dice relación con la demora en la sustanciación del aludido proceso, es dable expresar que si bien el artículo 27 de la ley N° 19.880, previene que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el vencimiento del señalado plazo no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación.
No obstante lo anterior, en atención a la demora que se observa en la sustanciación del referido sumario -considerando que se habría iniciado en el mes de marzo de 2017, a la luz de lo expuesto por el recurrente-, se debe advertir que tal dilación afecta negativamente a ese exempleado, por lo que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile tendrá que realizar, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar curso progresivo a ese proceso, siempre que, por cierto, ello no se hubiere ya efectuado.
Finalmente, en lo concerniente a la representación que aduce se le ha conferido por el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, se ha estimado preciso consignar que el artículo 22 de la citada ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que no ha acreditado el recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal