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Derecho público chileno

DictamenN° 46.909 de 201624 jun 2016

No procede emitir pronunciamiento en forma anticipada respecto de un sumario en trámite en Carabineros de Chile, administración posee plazo de dos años para invalidar…

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
Carabineros, responsabilidad administrativa, sumario administrativo en trámite, reclamos
Cita
Dictamen N° 46.909 de 2016

Sumario

No procede emitir pronunciamiento en forma anticipada respecto de un sumario en trámite en Carabineros de Chile, administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.909 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en su contra, el que según expone y de lo informado por esa institución policial, aún se encuentra en trámite.

Al respecto, es menester indicar que tal indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.

No obstante lo anterior, en atención a la demora que se observa en la sustanciación del referido sumario -considerando que se inició el día 24 de agosto de 2012, a la luz de la documentación tenida a la vista-, se debe advertir que tal dilación afecta negativamente a aquel exempleado, por lo que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile tendrá que realizar, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a la indagación de que se trata, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado.

Luego, en cuanto a que se deje sin efecto el decreto N° 529, de 24 de mayo de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su retiro temporal, es dable indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta forma, aun en el evento de haberse verificado un vicio que pudiera haber incidido en la licitud del mencionado decreto, la autoridad respectiva no puede invalidarlo, pues el plazo para ello, en la actualidad, se encuentra vencido.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República