Solicitud de pronunciamiento anticipado sobre sumario en trámite y otras peticiones en Carabineros
- Fecha
- 25 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/1, ley 19880 art/57, ley 19880 art/53 inc/1, ley 19880 art/3
- Descriptores
- personal, responsabilidad administrativa, sumario, acto administrativo, invalidación, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 14.956 de 2016
Resumen
No procede emitir pronunciamiento anticipado sobre un procedimiento disciplinario en trámite, pues corresponde a la jefatura con potestad disciplinaria ponderar los hechos; tampoco se acoge la suspensión ni invalidación pedidas.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir pronunciamiento en forma anticipada respecto de un procedimiento disciplinario en trámite
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.643 de 2019
- Aplica Dictamen N° 29.323 de 2017
- Aplica Dictamen N° 81.036 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.123 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.767 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.866 de 2016
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 46.683 de 2014
- Aclara Dictamen N° 3.551 de 2013
- Aclara Dictamen N° 35.792 de 2012
- Aclara Dictamen N° 17.935 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.956 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en contra de su mandante, el que según se advierte de los antecedentes acompañados, aún se encuentra en trámite.
Al respecto, es menester indicar que tal indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.
Por otra parte, en lo que atañe a la petición de suspender la tramitación del acto administrativo mediante el cual el señor nombre reservado sería llamado a retiro temporal, es útil consignar, acorde con lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que sus disposiciones, entre ellas, el artículo 57, que permite a la autoridad que conoce de un recurso adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de ese control previo de legalidad, según se informó en el dictamen N° 46.683, de 2014, de esta procedencia.
Ahora, en lo concerniente a que se dejen sin efecto los oficios que indica, por medio de los que se solicita el llamado a retiro temporal del afectado, debe recordarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, del citado texto legal, la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho.
Sin embargo, cabe agregar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la reseñada ley N° 19.880, que un acto administrativo es la decisión formal que emite un órgano de la Administración del Estado que contiene una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública, la que toma la forma de decreto supremo o de resolución, según el caso, exigencias que no cumplen los documentos cuya invalidación se requiere.
Finalmente, sobre la solicitud de que se indaguen las posibles responsabilidades administrativas por las supuestas infracciones cometidas por el funcionario de Carabineros de Chile que indica, es menester consignar, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 17.935, de 2012, de este origen, que a la jefatura de esa entidad policial, dotada de potestad disciplinaria le corresponde ponderar si los sucesos denunciados son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá la instrucción de aquella investigación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante