Examen de sumario que confirmaría baja en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón
- Fecha
- 7 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 118/82 defen, res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3, ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, dto 5193/59 inter art/127 num/4 inc/5
- Descriptores
- carab, sumario administrativo, baja
- Cita
- Dictamen N° 69.391 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.594 de 2018
- Aplica Dictamen N° 72.525 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.453 de 2016
- Confirma Dictamen N° 18.291 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.254 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.502 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.678 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.463 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.253 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.113 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.935 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.157 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.899 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.152 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.792 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.318 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.391 Fecha: 07-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que dicho proceso disciplinario aún estaría en tramitación.
Sobre el particular, se debe indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en los dictámenes N os 10.296, de 2007 y 35.792, de 2012, de este origen, entre otros.
Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y, siempre que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva.
No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente la excesiva demora en notificar al afectado la resolución que resuelve su recurso de apelación -de fecha 22 de marzo de 2012-, considerando que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, de modo que Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de efectuar la referida diligencia de comunicación.
Finalmente, tratándose de la solicitud de reincorporación, es dable anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 24.695, de 2004 y 35.318, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatoria, puesto que se trata de una facultad discrecional de su General Director, de manera que cualesquiera que sean las razones que se planteen para requerir la reincorporación, dicha autoridad no está obligada a acceder a esa petición; ello es, por cierto, sin perjuicio de lo que se resuelva al término del sumario administrativo que se instruye, considerando que dicho procedimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, tiene por finalidad, entre otras, modificar o dejar sin efecto la causal de baja.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante