Improcedencia de pronunciamiento sobre sumario en trámite en Carabineros y plazo de invalidación de actos
- Fecha
- 6 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- actos administrativos, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 88.469 de 2015
Resumen
La Contraloría no se pronuncia sobre el sumario en trámite y declara extemporánea la solicitud de invalidar un acto de la Comisión Médica Central, por haber transcurrido el plazo fatal de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir pronunciamiento en forma anticipada respecto de un sumario en trámite en Carabineros de Chile. La administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.551 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.792 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.469 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, viuda de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye con ocasión del fallecimiento de aquel, el que según lo informado por esa entidad policial, aún se encuentra en trámite.
Al respecto, es dable indicar que el procedimiento de la especie, se regula por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en el cual se consultan diversas instancias para que los interesados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, conforme con lo precisado en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.
Luego, en cuanto a que se deje sin efecto la resolución N° 1.128, de 2010, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declaró apto y recuperado al señor nombre reservado, es menester señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
En este contexto, considerando que la presentación en estudio es de fecha 8 de septiembre de 2015, se debe expresar que de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el aludido instrumento, el requerimiento de la recurrente en tal sentido, es extemporáneo, pues ha transcurrido con creces el referido término de dos años.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de la señora nombre reservado, en orden a que se le otorguen los beneficios derivados del fallecimiento de su cónyuge, cabe indicar que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en su oficio N° 1.876, de 2015, señaló cuales se le concederían, por lo que se adjunta copia del citado documento.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante