Reconsideración de dictamen sobre fiscalización sanitaria a camping por la Seremi de Salud del Bío Bío
- Fecha
- 9 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Ministerios, funciones y atribuciones, seremis
- Cita
- Dictamen N° 10.563 de 2015
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirma el criterio: la Seremi de Salud del Bío Bío actuó dentro de sus atribuciones legales, sin contravenir el reglamento de campings ni la ley N° 19.880, y el recurrente no aportó nuevos antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 25.132, de 2014, que confirmó el criterio según el cual las actuaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío se ejercieron dentro de las atribuciones legales conferidas, en la materia que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.282 de 2019
- Confirma Dictamen N° 14.905 de 2019
- Aplica Dictamen N° 28.078 de 2018
- Aplica Dictamen N° 25.822 de 2018
- Confirma Dictamen N° 25.439 de 2018
- Aplica Dictamen N° 21.880 de 2018
- Confirma Dictamen N° 20.448 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.969 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.992 de 2018
- Aplica Dictamen N° 41.325 de 2017
- Confirma Dictamen N° 34.446 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.435 de 2017
- Confirma Dictamen N° 11.697 de 2017
- Relacionado Dictamen N° 4.292 de 2017
- Confirma Dictamen N° 4.007 de 2017
- Confirma Dictamen N° 91.559 de 2016
- Confirma Dictamen N° 83.340 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.952 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.912 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.470 de 2016
- Confirma Dictamen N° 6.312 de 2016
- Aplica Dictamen N° 55.475 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.132 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.718 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.563 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Control don nombre reservado, requiriendo se reconsidere el dictamen N° 25.132, de 2014, de este origen, que confirmó lo concluido por el oficio N° 10.777, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en orden a que lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa misma región, en las labores fiscalizadoras y sancionadoras desempeñadas en relación con un camping de propiedad del recurrente, se ejercieron dentro del marco de las atribuciones conferidas a esa autoridad sanitaria. Al efecto, el señor nombre reservado señala que en el enunciado pronunciamiento nada se habría dicho respecto a ciertas normas de diferente naturaleza por él invocadas, comprendiendo dentro de éstas algunas de índole penal y otras concernientes a la ley N° 19.880. Asimismo, impugna que esta Entidad de Fiscalización no se haya referido a cuestiones vinculadas a procedimientos seguidos ante los tribunales de justicia, iniciados con ocasión de las mencionadas labores de fiscalización y sanción de su camping. Como cuestión previa, es menester advertir que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre con aquellas a que se refiere el peticionario (aplica criterio de dictamen N° 58.718, de 2009). En este mismo sentido, cabe precisar que los diferentes ilícitos, de carácter penal, a que alude el recurrente atañen a situaciones que deben ser conocidas por los tribunales de justicia, y que en tal condición, según ya se indicó, son ajenas a la verificación de juridicidad por parte de este Órgano de Control. A su turno, en lo que respecta a la supuesta falta de apego a las normas de la ley N° 19.880, es menester expresar, que analizados los hechos y actuaciones de la especie, se constató que la enunciada Secretaría Regional Ministerial, en ejercicio de sus facultades legales, dio cumplimiento al decreto N° 301, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings o campamentos de turismo, sin que se advierta contravención, por parte de esa entidad pública, a esa regulación sectorial, como tampoco a las disposiciones generales de los procedimientos administrativos, del modo que se invoca genéricamente por el peticionario. En atención a lo expuesto, y dado que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en los aludidos pronunciamientos, no cabe sino confirmar el dictamen N° 25.132, de 2014, como asimismo el mencionado oficio N° 10.777, de 2013. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante