Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 34.446 de 201722 sep 2017

Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político y plazo de revisión

Fecha
22 de septiembre de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/2, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
exonerados políticos, pensión no contributiva, plazo de revisión
Cita
Dictamen N° 34.446 de 2017

Resumen

Se desestima la solicitud y se ratifican los oficios respectivos, pues la pensión no contributiva está correctamente calculada y el plazo de tres años para requerir su revisión se encuentra vencido.

Sumario de la Contraloría

Pensión no contributiva se encuentra correctamente calculada y el plazo para requerir su revisión se encuentra vencido, de modo que se ratifican los oficios de este origen que se indican

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.446 Fecha: 22-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Dirección de Industria y Comercio, solicitando, nuevamente, por los motivos que expone, la reliquidación de su pensión no contributiva.

Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante sus oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003; 73.168, de 2010 y 18.766, de 2017, concluyó que la prestación no contributiva del interesado, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, se encuentra correctamente calculada, pues el cargo de inspector, grado 4° de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la antigua Dirección de Industria y Comercio que aquel tenía a la data de su exoneración, que, a su vez, equivalía al grado 18° de la escala única de sueldos, fue asimilado al grado 13° de la referida escala.

En este contexto, es menester advertir que el procedimiento previsto en el citado inciso segundo del artículo 12 -aplicable en su situación-, señala que para determinar el beneficio de que se trata deben considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión al mes de marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data, como ocurrió en el caso del recurrente.

Asimismo, se debe indicar que en los aludidos oficios N os 73.168, de 2010 y 18.766, de 2017, se añadió que no es posible acceder al requerimiento formulado por el peticionario de revisar su pensión no contributiva, toda vez que el plazo de tres años que el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, contempla para ello, se encuentra actualmente vencido.

Por consiguiente, dado que en esta ocasión el señor nombre reservado no acompaña antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se desestima su alegación y se ratifican los oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003, 73.168, de 2010 y 18.766, de 2017, todos de este origen.

Finalmente, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será archivada por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia, entre otros.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal