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Derecho público chileno

DictamenN° 14.969 de 201815 jun 2018

Interesado no tiene derecho a obtener pensión de retiro en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Fecha
15 de junio de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/132 inc/4, ley 19195 art/1, ley 19260
Descriptores
Pensión de retiro, pensión DIPRECA, exfuncionario gendarmería, requisitos, prescripción
Cita
Dictamen N° 14.969 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.969 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se le reconozca a aquel, el derecho a obtener una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cabe reiterar que esta Entidad de Control ha estudiado similares requerimientos, mediante los dictámenes Nos 6.624 de 2015; 30.579 y 80.985, ambos de 2016; y 12.833, de 2017, determinándose, en definitiva, que el interesado no puede acceder a la pensión que pretende, pues el término para impetrarla se encuentra prescrito, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable al personal de Gendarmería de Chile, en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195-, sin que lo dispuesto en la ley N° 19.260, sobre imprescriptibilidad del derecho a pensionarse, sea atingente a su situación, ya que no opera en el régimen de esa dirección, al no ser fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones.

Además, en el citado dictamen N° 80.985, de 2016, se agregó que tampoco le corresponde el desahucio ni el pago de la indemnización que reclamaba el señor nombre reservado, pues en el primer caso, venció el plazo para solicitarlo y, en el segundo, porque no reúne las condiciones que establece la normativa aplicable, tal como se precisara en el referido oficio N° 30.579, de aquella anualidad.

Pues bien, considerando que este Organismo Fiscalizador ha analizado latamente la situación previsional del individualizado exfuncionario, sin que los argumentos esgrimidos en esta ocasión permitan modificar los anotados pronunciamientos, estos se ratifican.

Finalmente, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo asunto, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia, entre otros.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal