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Derecho público chileno

DictamenN° 55.475 de 201510 jul 2015

Abstención de Contraloría en asuntos sometidos a tribunales de justicia

Fecha
10 de julio de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/76, Pol art/82, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 55.475 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración y se confirma la abstención, pues las materias jurisdiccionales penales quedan fuera de la competencia de control; toda presentación futura sin nuevos antecedentes será archivada.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración de los oficios N°s. 839 y 2.014, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que se abstuvieron de pronunciarse sobre asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia

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Texto íntegro

N° 55.475 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Control don nombre reservado, requiriendo se reconsidere lo expresado en los oficios N°s. 839 y 2.014, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, por los que esta se abstuvo de conocer las presentaciones deducidas por aquel, por incidir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. El recurrente reitera las alegaciones que formulara en sus anteriores reclamos, relativas a que la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena y la Municipalidad de Punta Arenas, entre otros organismos, no han intervenido en relación con supuestas irregularidades en que habrían incurrido diferentes tribunales de justicia. Agrega que “el fondo es sobre denuncia de delitos de corrupción en materia judicial” y que en materia penal los tribunales no pueden quedar fuera de fiscalización. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar, que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 de la Constitución Política de la República, la facultad para conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, correspondiendo a la Corte Suprema -con las salvedades que indica la última norma-, la superintendencia directiva, correccional y económica de estos. A su vez, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, prescribe, en lo pertinente, que esta Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. De la normativa expuesta se colige con meridiana claridad que esta Entidad de Control no puede pronunciarse sobre materias de competencia de los órganos jurisdiccionales -como acontece con el conocimiento de las causas criminales-, impedimento que también afecta al resto de los organismos de la Administración del Estado. En este contexto, no cabe sino confirmar lo expresado en los citados oficios N°s. 839 y 2.014, ambos de 2015, de la aludida sede regional, en orden a que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en la materia planteada. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización (aplica criterio de dictamen N° 10.563, de 2015). Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante