Interesado no tiene derecho a pensión de retiro en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por no cumplir con las exigencias para ello
- Fecha
- 13 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensiones de Capredena
- Cita
- Dictamen N° 6.992 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.533 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.470 de 2016
- Aplica Dictamen N° 10.563 de 2015
- Aplica Dictamen N° 52.743 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.215 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.992 Fecha: 13-III-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, según se infiere de su presentación, que se le reconozca el derecho a percibir una pensión de retiro en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y se proceda al pago de la misma.
Al respecto, es necesario recordar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N°s 13.215 y 52.743, de 2011, entre otros, señaló, sobre la base de lo informado por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que las dolencias que padece el interesado no corresponden a enfermedades profesionales o patologías invalidantes que le permitan impetrar una inutilidad.
Por su parte, a través del oficio N° 72.533, de 2016, esta Contraloría General manifestó que no procedía reconocer los años servicios en el sector privado para causar pensión de retiro ni tampoco correspondía reconocerle el derecho a ser titular de una pensión por inutilidad, ya que la indicada comisión declaró que al momento de su licenciamiento no padecía de una enfermedad invalidante.
Ahora bien, considerando que el señor nombre reservado no ha acompañado nuevos antecedentes ni ha formulado, sobre la materia en comento, alegaciones diversas a las ya analizadas, se ratifican los mencionados pronunciamientos.
Finalmente, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo asunto, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N°s 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia, entre otros.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal