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Derecho público chileno

DictamenN° 4.007 de 20176 feb 2017

Argumentos invocados por el recurrente no permiten modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes que se invocan

Fecha
6 de febrero de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132
Descriptores
exonerado político, reliquidación de pensión, facultades cgr, presentaciones de particulares, archivo
Cita
Dictamen N° 4.007 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.007 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, solicitando la reliquidación de su pensión no contributiva de acuerdo a la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante los dictámenes N°s 73.165, de 2010; 50.475, de 2011, y 47.301, de 2015, de este origen, se analizó latamente la situación previsional del señor nombre reservado, los cuales dan cuenta que la pensión de que se trata fue correctamente reliquidada de acuerdo al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Ahora bien, en lo concerniente a la petición concreta en examen, cabe hacer notar que esta ya fue formulada en dos oportunidades anteriores y respondida a través de los oficios N°s. 101.091, de 2014 y 96.438, de 2015, informándose que esta resulta improcedente por cuanto dicha especial forma de cálculo no es aplicable a los exfuncionarios que, como el ocurrente, se sometían a un sistema de fijación de plantas y remuneraciones a través de un decreto supremo, y además el término para revisar el monto de su prestación se encuentra vencido.

Al respecto, cabe precisar que los decretos leyes que cita en su presentación no conciernen a la materia específica en estudio, de modo que no sirven de fundamento para sostener que las plantas y las remuneraciones de los aludidos exfuncionarios se fijaban por ley.

En consecuencia, dado que los argumentos que esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta al emitir los aludidos dictámenes, corresponde ratificarlos, y concluir que la prestación de la que es titular el señor nombre reservado está bien determinada.

Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal