Argumentos invocados por el recurrente no permiten modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes que se invocan
- Fecha
- 6 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/132
- Descriptores
- exonerado político, reliquidación de pensión, facultades cgr, presentaciones de particulares, archivo
- Cita
- Dictamen N° 4.007 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 13.879 de 2017
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 36.470 de 2016
- Confirma Dictamen N° 96.438 de 2015
- Confirma Dictamen N° 47.301 de 2015
- Confirma Dictamen N° 10.563 de 2015
- Confirma Dictamen N° 50.475 de 2011
- Confirma Dictamen N° 73.165 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.007 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, solicitando la reliquidación de su pensión no contributiva de acuerdo a la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263.
Sobre el particular, es útil recordar que mediante los dictámenes N°s 73.165, de 2010; 50.475, de 2011, y 47.301, de 2015, de este origen, se analizó latamente la situación previsional del señor nombre reservado, los cuales dan cuenta que la pensión de que se trata fue correctamente reliquidada de acuerdo al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
Ahora bien, en lo concerniente a la petición concreta en examen, cabe hacer notar que esta ya fue formulada en dos oportunidades anteriores y respondida a través de los oficios N°s. 101.091, de 2014 y 96.438, de 2015, informándose que esta resulta improcedente por cuanto dicha especial forma de cálculo no es aplicable a los exfuncionarios que, como el ocurrente, se sometían a un sistema de fijación de plantas y remuneraciones a través de un decreto supremo, y además el término para revisar el monto de su prestación se encuentra vencido.
Al respecto, cabe precisar que los decretos leyes que cita en su presentación no conciernen a la materia específica en estudio, de modo que no sirven de fundamento para sostener que las plantas y las remuneraciones de los aludidos exfuncionarios se fijaban por ley.
En consecuencia, dado que los argumentos que esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta al emitir los aludidos dictámenes, corresponde ratificarlos, y concluir que la prestación de la que es titular el señor nombre reservado está bien determinada.
Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal