Servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea constancias positivas, pues estas solo son una parte de los antecedentes a considerar por los…
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/97 lt/b
- Descriptores
- reclamo calificación, lista anual de retiros, constancias positivas
- Cita
- Dictamen N° 72.952 de 2016
Sumario
Servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea constancias positivas, pues estas solo son una parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Fuerza Aérea
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.834 de 2018
- Confirma Dictamen N° 41.126 de 2017
- Aplica Dictamen N° 28.754 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.449 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.207 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.691 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.470 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.637 de 2015
- Aplica Dictamen N° 10.563 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.532 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.952 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la legalidad de su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la cuota anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustó a derecho.
Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo similares presentaciones del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 99.637, de 2015, ratificado por el dictamen N° 53.691, de 2016, concluyó, por las razones que en esos pronunciamientos se indicaron, que procedió considerar en su evaluación las sanciones que registraba, por lo que su clasificación en la referida nómina y su incorporación en tal cuota de alejamiento del año 2015, se conformó con la normativa que regula la materia.
Puntualizado lo anterior, en cuanto a que la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional, para decidir rebajar su puntaje, no ponderó sus constancias positivas, lo que incidiría en la licitud de su evaluación, cumple con indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N o 77.532, de 2011, de este origen, entre otros, que esas anotaciones son antecedentes que revisten un carácter informativo y forman parte de los diversos datos que examinan los órganos calificadores, sin limitar sus facultades para valorizar el comportamiento laboral de un determinado empleado, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea registros destacados en su historial.
En este contexto, es dable añadir que el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, consigna que a dicho órgano evaluador le compete estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, de manera que al pronunciarse sobre la del interesado, en la forma en que lo hizo, solo ejerció sus atribuciones, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en la evaluación de que se trata.
Por consiguiente, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el peticionario, no permiten modificar los dictámenes N os 99.637, de 2015 y 53.691, de 2016, de este origen, estos se ratifican.
Finalmente, cabe advertir que cualquier futura presentación que el señor nombre reservado formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización, según el criterio contenido en los dictámenes N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado