Cursa con alcances la resolución Nº 8, de 2016, de la Presidencia de la República
- Fecha
- 20 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4 inc/2, ley 19886 art/4 inc/8
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contrato de servicios
- Cita
- Dictamen N° 68.885 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.116 de 2017
- Aplica Dictamen N° 7.548 de 2017
- Aplica Dictamen N° 939 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.581 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.915 de 2016
- Aplica Dictamen N° 89.301 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.550 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.495 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.491 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.486 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.136 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.083 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.809 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.885 Fecha: 20-IX-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas y anexos, para la contratación del servicio de telefonía móvil con cobertura nacional e internacional para la Presidencia de la República, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con manifestar que si bien por razones de buen servicio las prestaciones pueden iniciarse desde la suscripción del contrato, como se indica en el artículo 22 del pliego administrativo de condiciones, los pagos solo pueden efectuarse una vez que se haya tramitado totalmente el acto administrativo que lo apruebe, lo que se ha omitido consignar en dicho precepto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.189 y 16.037, ambos de 2008).
Además, es necesario que en la etapa de aclaraciones del proceso concursal la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que la alusión que el artículo 5° de las bases administrativas efectúa a los incisos segundo y octavo del artículo 4° de la ley N° 19.886 deben entenderse hecha a los inciso primero y sexto de esa norma.
Por otra parte, cumple con manifestar que ese servicio debe inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 59.809, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República