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Derecho público chileno

DictamenN° 86.495 de 201629 nov 2016

Cursa con alcances la resolución N° 15, de 2016, de la Subsecretaría de Salud Pública

Fecha
29 de noviembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 250/2004 hacie art/71
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, encuesta nacional, modificación contrato
Cita
Dictamen N° 86.495 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.495 Fecha: 29-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba la modificación del contrato de “Elaboración de diseño muestral, muestra, estudio piloto, levantamiento de datos, generación de base de datos y resultados para la tercera encuesta nacional de salud ENS 2014”, aprobado a través de la resolución N° 1.044, de 2015, de la Subsecretaría de Salud Pública, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con señalar que si bien la modificación del contrato en examen se encuentra datada el 8 de julio de 2016, su cláusula quinta individualiza la boleta bancaria que garantiza su fiel y oportuno cumplimiento, pese a que dicha caución fue emitida recién el 25 de julio de ese mismo año.

Al respecto, este Organismo de Control entiende que dicha estipulación fue modificada con posterioridad a la suscripción del contrato de la especie, sin dejar constancia de ello, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas para que esta omisión no se reitere en lo sucesivo, y asimismo, para que esa caución sea entregada a más tardar en la fecha de la firma del acuerdo de voluntades, a fin de que se ajuste a lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, cumple con hacer presente que, a futuro, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos como el de la especie, lo que en la situación en examen ha ocurrido con evidente retraso, ya que ese documento sólo se dictó el 17 de octubre de 2016, vale decir, más de 3 meses después de la suscripción del acuerdo de voluntades que aprueba.

Por último, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República