Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 39.116 de 20177 nov 2017

Cursa con alcances la Resolución N° 12.475, de 2017, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile

Fecha
7 de noviembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 HACIE art/77 inc/fin, Ley 19886 art/4 inc/1, Ley 19886 art/4 inc/6, ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato vía trato directo, inhabilidades, resolución rehecha, constancia
Cita
Dictamen N° 39.116 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.116 Fecha: 07-XI-2017 Este Organismo de Control ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito, mediante trato directo, con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., para la prestación de soporte técnico y actualización de licencias que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las obligaciones previas o futuras a que se alude en el N° 7.4 de la cláusula séptima del contrato en examen, solo serán parte del presente convenio en la medida que este se modifique, de acuerdo al procedimiento previsto para ello en su cláusula octava. Asimismo, se hace presente que, de acuerdo a la personería tenida a la vista, la que se individualiza en la cláusula décimo tercera del documento en examen, el nombre la de empresa contratante es Sistemas Oracle de Chile S.A., y no el que se indica en epígrafe del acto en estudio, y en las letras I), J), y M) de los vistos, la letra D) del considerando y en el resuelvo A). Luego, cumple con manifestar que procede que ese servicio verifique, antes de la entrada en vigencia de presente convenio, si el contratista se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades previstas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 y en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, lo que no se acreditó en la resolución en examen (aplica dictamen N° 77.955, de 2016). Por otra parte, se advierte que la resolución de la suma, luego de su retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictamen N° 92.581, de 2016). Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante