Cursa con alcances la resolución N° 361/2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, garantía
- Cita
- Dictamen N° 86.550 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.885 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.746 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.235 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.550 Fecha: 29-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el convenio suscrito vía trato directo para la adquisición de radiosondas, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, procede manifestar que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades como el de la especie, deben aprobarse oportunamente, toda vez que, en este caso, el contrato fue celebrado el 22 de julio del 2016 y la resolución aprobatoria del mismo se dictó el 21 de septiembre de este año (aplica dictamen N° 84.235, de 2015).
Además, cumple con señalar que atendido que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, corresponde que esa entidad exija al proveedor que renueve oportunamente esa caución (aplica dictamen N° 30.746, de 2016).
Por otra parte, que la remisión a la cláusula décima segunda que se efectúa en el N° 2.3.3 de la cláusula segunda del acuerdo de voluntades, debe entenderse realizada a la décima tercera del mismo.
Por último, en lo sucesivo ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República