Cursa con alcances la resolución N° 519, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente
- Fecha
- 11 de enero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/3
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de servicio, certificado disponibilidad presupuestaria, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 939 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.101 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.885 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 939 Fecha: 11-I-017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la renovación del contrato suscrito con la empresa que allí se indica para la prestación del servicio de mantención y soporte del sistema de información para las redes asistenciales, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, resulta necesario hacer presente que, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa institución deberá adjuntar a actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dicho documento (aplica dictamen N° 81.101, de 2016).
Por otra parte, cabe precisar que la alusión que se efectúa en la estipulación séptima del convenio que se aprueba al N° 7 de la cláusula décimo novena del contrato original debe entenderse efectuada al N° 6 de esta última.
Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República