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Derecho público chileno

DictamenN° 67.334 de 201226 oct 2012

Cursa con alcance decreto 42/2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se aprueba el convenio que indica, por encontrarse ajustado a derecho

Fecha
26 de octubre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
retraso tramitación acto administrativo, principio de celeridad
Cita
Dictamen N° 67.334 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.334 Fecha: 26-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 42, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , mediante el cual se aprueba el convenio que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que el aludido acuerdo de voluntades fue celebrado el 28 de diciembre de 2011, siendo sancionado por el correspondiente acto administrativo con fecha 29 de agosto de 2012 e ingresado a este Organismo Fiscalizador, por primera vez, el 4 de septiembre del presente año.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República