Cursa con alcance decreto 42/2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se aprueba el convenio que indica, por encontrarse ajustado a derecho
- Fecha
- 26 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- retraso tramitación acto administrativo, principio de celeridad
- Cita
- Dictamen N° 67.334 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.330 de 2017
- Aplica Dictamen N° 95.409 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.083 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.975 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.139 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.581 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.733 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.396 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.003 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.360 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.865 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.616 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.572 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.525 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.524 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.523 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.186 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.748 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.747 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.746 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.745 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.744 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.590 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.113 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.342 de 2013
- Aplica Dictamen N° 29.195 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.272 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.268 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.262 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.956 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.478 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.381 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.160 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.919 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.918 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.915 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.381 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.380 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.379 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.168 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.369 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.334 Fecha: 26-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 42, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , mediante el cual se aprueba el convenio que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que el aludido acuerdo de voluntades fue celebrado el 28 de diciembre de 2011, siendo sancionado por el correspondiente acto administrativo con fecha 29 de agosto de 2012 e ingresado a este Organismo Fiscalizador, por primera vez, el 4 de septiembre del presente año.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República