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Derecho público chileno

DictamenN° 61.865 de 201327 sep 2013

Cursa con alcance los decretos N°s 23 y 121, ambos de 2013, del Ministerio del Interior y Educación Pública

Fecha
27 de septiembre de 2013
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
expulsión territorio, tramitación oportuna
Cita
Dictamen N° 61.865 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.865 Fecha: 27-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s 23 y 121, ambos de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se expulsa del territorio nacional a las personas que en ellos se indican, por encontrarse ajustados a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los citados actos se han enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fueron emitidos el 10 y 31 de enero de 2013, respectivamente, siendo recién ingresados para su control preventivo de legalidad el día 13 de septiembre de esa misma anualidad. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012 y 27.272, de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los documentos en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República